Palo de la SCJN al Legislativo y Ejecutivo

Aguascalientes, Febrero 22 (2014).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio palo al Congreso del Estado y al Gobierno estatal al calificar de inconstitucional los arraigos en contra de detenidos que no tienen que ver con delincuencia organizada, la resolución de la queja presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en contra del Gobierno y Congreso, se emitió este jueves durante la sesión celebrada por los ministros.

La acción de inconstitucionalidad 29/2012 que presentó el ministro Alberto Pérez Dayán y conforme a los puntos resolutivos señala:

Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad promovida por el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;  se declara la invalidez del artículo 291 de la legislación penal para el estado de Aguascalientes, cuya adición se contiene en el decreto número 179, publicado en el periódico oficial de la entidad el cinco de marzo de dos mil doce, en los términos y para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.

El cinco de marzo de dos mil doce, mediante el cual se reformó el artículo 291 de la Legislación Penal para dicho Estado, al estimar que es violatorio del artículo 16, párrafo octavo, de la Constitución Federal, posibilita a la autoridad local la imposición del arraigo como medida restrictiva de libertad por la comisión de delitos que no son de delincuencia organizada, ello contrario a lo que dispuso el Poder Constituyente en el artículo 73, fracción XXI, donde se faculta de manera exclusiva al Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada.

Este Tribunal Pleno es competente para analizar y resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se plantea la posible contradicción entre una norma general de índole estatal y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aclaran los ministros.

Margarita Luna Ramos al hacer uso de la voz cuestionó: ¿Cuál es el bien jurídico tutelado en el arraigo? Si la persona está siendo retenida en un lugar diferente o en su domicilio, pero sin que pueda circular libremente, está siendo privada de la libertad. Entonces, si está siendo privada de la libertad, el bien jurídico que se trata de defender a través de la impugnación de esta medida, es que no se le prive de la libertad, porque todavía va a ser motivo de un proceso penal en el que no se sabe si es o no culpable.

Este arraigo está señalado en una temporalidad; el artículo señala cuarenta días; entonces, si el arraigo se emitió para alguien que estuviera en una situación en la que la autoridad ministerial lo hubiera solicitado y se hubiere ejecutado, y el arraigo es de cuarenta días; este arraigo ya se consumó, y se consumó irreparablemente, porque si estuvo los cuarenta días arraigo esa privación de libertad, así le concedamos el amparo ya no tiene vuelta atrás, la violación está consumada de manera irreparable; entonces, para mí, el hecho de que la violación esté consumada de manera irreparable no hace factible la aplicación retroactiva en el análisis de estos artículos, porque aunque se le llegara a conceder un amparo, de todas maneras la violación se consumó, la persona estuvo los cuarenta días privado de su libertad, y esto ya no es posible retrotraer, puntualiza la ministra en su intervención.

“Se dijo que es medida cautelar, se dijo que era para evitar que en un momento dado se evadiera de la acción de la justicia, y la pregunta última es: ¿esto constituye o implica la constitución de pruebas? Para que en un momento dado ésta fuera la razón para que se dijera: cuando se lleve a cabo el procedimiento las pruebas que se obtuvieron durante el momento del arraigo van a tener o no valor probatorio en el proceso penal respectivo. En mi opinión, no, porque qué pruebas son las que se van a desahogar: la confesión del inculpado, que puede darse con citación o arraigado, ¿qué es lo que hace que la confesión en un momento dado pueda o no tener valor probatorio? Bueno, si se la sacaron mediante tortura, mediante otra tipo de situaciones, esa confesión será inválida”.

Pero mi pregunta es: ¿per se el arraigo por estar arraigado hace que la prueba sea ilícita? En mi opinión, no; la confesión es perfectamente válida si se hizo con su defensor y como lo marca el código de procedimientos respectivo. ¿Si hubo testigos, el hecho de que esté arraigado le quita valor probatorio a la testimonial? En mi opinión, no; se podrá valorar si la testimonial, en un momento dado, los testigos están tachados, si los testigos están diciendo o no mentiras, si se encontraban en otro lugar, eso es motivo de valoración, pero el arraigo per se, no hace que la prueba testimonial, en un momento dado, sea ilícita por estar arraigado, concluye.